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11 octubre 2025, 6:32 pm
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Azcué impuso nuevas condiciones a la actividad gremial

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El intendente Francisco Azcué firmó el Decreto N° 679/2025, reglamenta de manera puntual el ejercicio de la representación gremial dentro del ámbito municipal. La norma, publicada este lunes en el Boletín oficial pero con fecha 4 de Julio, fija límites horarios y operativos para llevar a cabo asambleas, reduce a 20 horas mensuales el tiempo que delegados pueden destinar a tareas sindicales y establece que los empleados contratados pierden la tutela sindical al finalizar su vínculo con la Municipalidad.

Si bien el Decreto comienza señalando la necesidad de “otorgar mayor agilidad a la forma y modo en que se desarrollarán las actividades gremiales dentro de la Municipalidad de Concordia”, establece regulaciones, condiciones específicas y nuevas exigencias formales para las asociaciones gremiales y sus representantes. No obstante, aclara «que se mantendrán los derechos establecidos por la Ley Nacional 23.551 de asociaciones sindicales».

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En primer lugar, las entidades sindicales deberán notificar por escrito y dentro de 10 días hábiles a la Dirección de Recursos Humanos y a la Secretaría de Gobierno, cualquier designación de empleados municipales en cargos gremiales. De no cumplirse este requisito, dichas designaciones no serán reconocidas y el municipio quedará liberado de cualquier obligación emergente.

El decreto también aclara que los dirigentes sindicales titulares gozarán de las licencias previstas en el artículo 48 de la Ley 23.551, pero sólo mientras dure su vínculo laboral. Sin embargo, si ese cargo recae en personal temporáneo, contratado por locación de servicios, obra, o bajo otras formas transitorias, el cese del vínculo laboral implicará también la extinción de las obligaciones gremiales a cargo del Estado, considerándose esa situación como justa causa para solicitar la exclusión de la tutela sindical.

Otro articulo central del decreto es la regulación de las asambleas gremiales. Las sectoriales de carácter informativo deberán notificarse con al menos 48 horas de anticipación, especificando fecha y hora, y sólo podrán realizarse fuera del horario de atención al público y dentro del lugar de trabajo. En caso de incumplimiento, el acto se considerará una falta administrativa, y se habilitará la instrucción de actuaciones disciplinarias conforme a los estatutos correspondientes.

El artículo 7 establece que los funcionarios de cada área definirán los horarios de atención al público, y podrán autorizar una hora para la realización de asambleas sectoriales, al inicio o al final de la jornada.

También se dispone que los delegados de personal tendrán un máximo de 20 horas mensuales no acumulables para cumplir funciones sindicales. Las solicitudes deberán gestionarse ante el organismo correspondiente y deberán ser respaldadas con justificativos emitidos por la entidad gremial.

De esta manera, aunque el decreto se presenta como una herramienta para “ordenar” y “agilizar” el accionar sindical dentro del Municipio,  las medidas adoptadas parecen estar mas orientadas a controlar, condicionar y limitar la participación gremial, y avanza en un proceso donde las decisiones sindicales quedan supeditadas a plazos, autorizaciones y requisitos impuestos por el empleador.

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