EN UNOS DÍAS SE CONOCERÁ LA PENA PARA LOS ENCONTRADOS CULPABLES POR ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL

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Tras el fallo donde un jurado popular declaró culpables a un hombre y a dos mujeres “por abuso sexual, promoción de la prostitución y otros delitos” la audiencia de cesura se realizó el miércoles 7 de agosto en el salón de Audiencias del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, la jueza técnica de este juicio, la Dra. Mondragón adelantó a estas páginas que impondrá “la pena que crea justa en base al código penal que da pautas orientadoras en el artículo 40 y 41”.

En este sentido, La Dra. María Clara Mondragón, Vocal de la Cámara de Juicio y Apelaciones de Concordia, explicó ante el periodista MArio Yrigoy de El Sol-Tele5 y Cableinformación que: “el juicio por Jurado se llevó adelante, se procedió al dictado de un veredicto” con lo cual “el veredicto fue culpabilidad respecto de los tres imputados que se encontraban sindicados como autores y ahora, lo que sigue en el procedimiento de la ley de Juicio por Jurados es una audiencia de cesura, se llama audiencia de cesura en la que las partes pueden aportar pruebas estrictamente para que el juez que, en este caso yo la jueza técnica, decida sobre la pena a imponer a los condenados, audiencia que se celebró en el día de ayer (por el miércoles) “la primera audiencia de cesura en el que las partes aportaron y ofrecieron alguna prueba y quedó pendiente para el lunes que viene, culminar esa audiencia de cesura para que luego ahí sí las partes, tanto el Ministerio Público Fiscal como los defensores técnicos, argumenten y pidan en su caso la pena que creen justa”, puntualizó la letrada.

Al ser consultada si a la pena ¿la decida un tribunal o la jueza técnica? Mondragón aclaró que: “no hay querella en este caso en particular porque es el Ministerio Público Fiscal o las defensas técnicas la piden pena”, dijo y subrayó que “a la pena la decide un juez técnico que en este caso la jueza técnica de este juicio, fui yo entonces yo voy a imponer en todo caso la pena que crea justa” con lo cual “eso se hace en base al código penal que da pautas orientadoras en el artículo 40 y 41. En ese caso debo evaluar lo que ocurrió durante todo el juicio” luego también “esas pautas y las pruebas que me han acercado las partes para agravar o atenuar las penas. Seguramente el fiscal pedirá una pena y las defensas

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