Desde el estudio de abogados que patrocina a las personas detenidas por una causa en la cual una joven madre (Jesica Bravo) falleció tras recibir una certera puñalada que le quitó a vida en cuestión de minutos, aclararon que solicitaron la inmediata libertad de los integrantes de la familia Prette.
Ante cronistas de El Sol-Tele5, el Dr. Pablo Notaro, integrante del estudio MBG, detalló que: “la situación es que hoy, en el día de la fecha (por este miércoles) se ha realizado una audiencia donde se discutió eh justamente la prisión preventiva que fuera dictada el pasado 11 de septiembre y e quedó pendiente la resolución, esta pasó para el día viernes” con lo cual “lo que esta plante esta defensa es que ese encarcelamiento preventivo que están sufriendo nuestros representados es desproporcionado, más allá de la existencia o el hecho que ha ocurrido, lamentable hecho que ha ocurrido el pasado 9 de septiembre de este año” por lo que “según la posición de esta defensa, entendemos que no, entendemos que en este caso la prisión preventiva termina siendo desproporcionada en razón fundamentalmente de que la imputación o el cargo que pesa sobre nuestros representados, de ser coautores en el hecho ocurrido, entendemos que lógicamente no se ajusta a lo que ocurrió en la realidad y eso lo que hace o lo que torna es que el encarcelamiento preventivo se transforme en un adelanto de pena de alguien que, inclusive es inocente, no solo porque goza del estado de inocencia que significa que debe ser tratado como inocente hasta que haya una sentencia condenatoria firme que destruya ese estado, sino fundamentalmente porque no realizaron los hechos que el bloque acusador le les endilga”, reclamó el letrado.
USO Y ABUSO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
En ese sentido, el abogado penalista subrayó que: “en el uso de de la prisión preventiva, es posible advertir que hay un uso desmedido, valga la redundancia, de su utilización y que esto obviamente es algo absolutamente distorsivo para el funcionamiento del sistema que ya no busca soluciones de calidad o que las investigaciones avancen conforme las evidencias, sino que el encarcelamiento preventivo termina siendo un elemento que cambia lo que antes era la confesión por una conformidad, por ejemplo, para la suscripción de de juicios abreviados” por lo que obviamente “con relación particular a la causa sobre la que recién estábamos conversando. Cualquier negociación que se da en el marco de un proceso penal que no solo termina con un juicio y una sentencia condenatoria o absolutoria, sino que hay otras salidas como la probation como el juicio abreviado que implica declararse culpable del hecho que se le está atribuyendo” por lo tanto “este tipo de situaciones de negociación que se da entre fiscalía y defensa, no es lo mismo tomar una decisión para la persona que está sufriendo un encarcelamiento preventivo, que para alguien que está en libertad. Lógicamente, a esto me refería cuando digo que la prisión preventiva termina siendo un elemento distorsivo del funcionamiento del sistema penal” con lo cual “las prisiones preventivas influyen en un plazo determinado, por el cual se otorgan” es decir “que sea una prisión preventiva por 30 días, por 60 días o por 90 días, de por sí no la convierte en una medida proporcionada” porque “en materia de prisión preventiva siempre lo que se discute es si la medida termina siendo desproporcionada”, insistió el letrado.
“SI CONDENADO NO VAS A ESTAR DETENIDO, SI TE DETIENEN PREVENTIVAMENTE, CONSTITUYE UN ADELANTO DE PENA, LO CUAL ESTÁ PROHIBIDO POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS”
A manera de párrafo final, el Dr. Notaron sostuvo que: “para poder dictar una prisión preventiva, no solo se requiere una probable autoría o participación de la persona que va a sufrir ese encarcelamiento preventivo en el hecho que se investiga” sino que además “ese hecho tiene que tener como proyección para un eventual juicio y una condena de ejecución efectiva” es decir que “efectivamente se cumpla dentro de un establecimiento penitenciario” no obstan “todas las penas son de cumplimiento efectivo, no todas se cumplen dentro de una de una cárcel” porque “hay algunos casos en los cuales los jueces pueden por ejemplo, no superan los 3 años, decretar que el cumplimiento de esa condena sea en libertad” por lo que “si alguien condenado no cumpliría la pena estando en un establecimiento penitenciario, no perdería su libertad más allá de estar sujeto, lógicamente a algunas reglas de conducta y a no cometer ningún nuevo hecho, porque eso la significaría que se en forma de cumplimiento efectivo” pero si yo estoy condenado no terminaría preso, eso significa que el encarcelamiento preventivo, por más que sea por 30 días, por 60 días o por 90 días, termina siendo desproporcionado, porque, si condenado no vas a estar detenido, si te detienen preventivamente, constituye un adelanto de pena, lo cual está prohibido por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional”, advirtió el letrado en referencia al uso de la prisión preventiva en los tribunales e Concordia.