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12 octubre 2025, 1:56 am
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MEGAJUICIO: EL STJ RECHAZÓ EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE FISCALÍA Y CONFIRMÓ EL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA URRIBARRI Y AGUILERA

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La Sala N°1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por el fiscal coordinador Leandro Dato contra la decisión que había dispuesto el cese de la prisión preventiva de Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, condenados por delitos contra la administración pública.

La resolución fue dictada el jueves 19 de junio por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Germán Reynaldo Carlomagno y Gisela Nerea Schumacher, quienes consideraron que no corresponde la habilitación del recurso para su tratamiento ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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FALLO CUESTIONADO

El 8 de enero de 2025, durante la feria judicial, el STJ —conformado en ese momento por Leonardo Portela, Germán Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio— había hecho lugar a los recursos de impugnación extraordinaria presentados por las defensas de Urribarri y Aguilera. El voto mayoritario coincidió en que la Cámara de Casación Penal no había acreditado el riesgo de fuga, argumento clave para justificar la prisión preventiva mientras la condena no estuviera firme.

El tribunal recordó que ambos imputados siempre estuvieron a derecho, subrayando que Urribarri renunció a su cargo de embajador para presentarse voluntariamente ante la Justicia. La resolución también señaló que los fundamentos de la Cámara de Casación eran improcedentes, al tratarse de apreciaciones más propias de la etapa del juicio que de la evaluación de medidas cautelares.

RECURSO DENEGADO

El fiscal Dato había solicitado la revisión del fallo ante la Corte Suprema, alegando que la actuación del tribunal de feria violaba principios del sistema republicano y ponía en riesgo la responsabilidad internacional del Estado argentino en causas de corrupción. También denunció que la causa fue retirada del circuito natural de tramitación para derivarla al tribunal de feria, vulnerando supuestamente el principio del juez natural y la igualdad ante la ley.

Sin embargo, la Sala Penal rechazó estos planteos. Argumentó que el fallo del tribunal de feria no resolvió sobre el fondo de la causa, sino que revocó la prisión preventiva por considerar que no estaban dadas las condiciones para mantenerla. En consecuencia, no se configuró una cuestión federal que amerite la intervención de la Corte.

Además, el STJ explicó que la habilitación de feria fue válida y conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6902, y que el tribunal de feria estaba legalmente conformado según el Acuerdo Especial del 20 de diciembre de 2024, por lo que no se vulneró la garantía del juez natural.

DEFENSA Y RESOLUCIÓN

El recurso de Fiscalía, según expresó el fallo, “ni siquiera ataca de manera concreta lo resuelto por el tribunal de feria”, limitándose a cuestionar el procedimiento y no el fondo de la medida cautelar que dispuso el cese de las prisiones preventivas.

Por todo ello, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dejó firme la decisión del 8 de enero, que revocó la prisión preventiva de Urribarri (defendido por Fernando Burlando, Leopoldo Cappa y Javier Baños) y de Aguilera (defendido por Marcos Rodríguez Allende y Miguel Ángel Cullen), en el marco de una causa por corrupción en la administración pública provincial.

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