30 C
Concordia
11 octubre 2025, 6:56 pm
InicioInterés GeneralPSICÓLOGO PROPONE: HABLEMOS DE ASI -ABUSO SEXUAL INFANTIL

PSICÓLOGO PROPONE: HABLEMOS DE ASI -ABUSO SEXUAL INFANTIL

- Publicidad -

Los profesionales consideran que, primeramente, es importante tener en cuenta el contexto socio histórico en el que se enmarcan los hechos de los niños/as adolescentes, de acuerdo al paradigma viejo, que decían que los niños/as adolescentes deben ser tutelados, a las personas por su sola condición de ser “niños”, eran incapaces de tener su propia opinión, de manejarse por ellos mismos. Según los profesionales, este paradigma era denominado del Patronato, donde eran los adultos y el Estado quienes deben decidir por los niños, ya que consideraban a ellos como incapaces, asociado también con lo inferior y lo distinto de manera estigmatizante.

Ante cronistas de El Sol-Tele5, el Licenciado en Psicología, Rubén Mendoza, citó que: “hoy en día, y desde el 2005 en nuestro país, con la ley de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes 26.061 , se comienza con el paradigma de la Protección integral, donde se consideran a los niños/as, como sujetos de derechos, y donde los adultos, las instituciones, el Estado y la sociedad civil toda, son quienes deben asegurar y garantizar el cumplimiento de esos derechos” con lo cual “muchos autores y estudiosos del tema califican al abuso sexual infantil como una forma de malos tratos hacia la infancia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato infantil como: los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, incluidos todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo, que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”, explicó.

- Publicidad -

“UNA REPRESENTACIÓN VISUAL DE ESTA, O LA VIOLACIÓN, EL TOCAMIENTO, LA PROSTITUCIÓN O CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL”

Asimismo, el licenciado Mendoza dijo que: “una definición abarcadora, por ejemplo, es la que se usa en el ámbito federal en los Estados Unidos, establecida por el Acta para la Prevención y el Tratamiento del Maltrato Infantil (U. S. Departmento Health and Human Services, En ella se considera abuso sexual infantil: a la utilización, la persuasión, la inducción, la seducción o la coerción de un niño o niña para realizar o participar de, incluida la ayuda a otra persona, para el mismo fin, cualquier tipo de conducta sexual explícita, o la simulación de dicha conducta con el fin de producir una representación visual de esta, o la violación, el tocamiento, la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual de un niño o niña, o el incesto”, comentó y subrayó que “Suzanne Sgroi, por su lado, plantea que abuso sexual son todos los actos de naturaleza sexual impuestos por un adulto sobre un niño, que por su condición de tal carece del desarrollo madurativo, emocional y cognitivo para dar consentimiento a la conducta o acción en la cual es involucrado. La habilidad para enredar a un niño en estas actividades se basa en la posición dominante y de poder del adulto en contraposición con la vulnerabilidad y la dependencia del niño”, enumeró el licenciado.

“QUESTIONES RELEVANTES PARA SU TRATAMIENTO EN LA JUSTICIA”

A manera de párrafo final, el Psicólogo Mendoza expresó que: “Abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef Uruguay, fiscalía general de la Nación, Centro de Estudios Judiciales del Uruguay”, concluyó.

- Publicidad -
Mas noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -