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29 agosto 2026, 11:00 pm
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CONCORDIA: Empresarios fueron condenados por la comercialización irregular de lotes en el Naranjal de Pereda

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La Cámara de Casación de Concordia anuló la absolución que favorecía a dos hombres investigados por la venta fraudulenta de parcelas pertenecientes a la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia, declarándolos responsables en calidad de partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta.

Los juzgados en esta instancia son el contador público Mario Daniel Kaplan y el licenciado en administración de empresas Martín Guidobono. Ambas personas habían obtenido la absolución en diciembre de 2024 por decisión del Tribunal de Juicios y Apelaciones local, dictamen que posteriormente apelaron los representantes del Ministerio Público Fiscal y la querella.

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El proceso judicial examinó la transferencia de diversas manzanas pertenecientes a la institución, situadas en un sector residencial con alta cotización inmobiliaria, caracterizado por terrenos en cota elevada y vista hacia el río.

De acuerdo con las evidencias reunidas en la etapa de instrucción, Jorge David Robinson (hijo), en su carácter de presidente del Consejo de Administración de la entidad, concretó la enajenación de las propiedades por montos considerablemente menores a las cotizaciones reales de mercado.

Kaplan y Guidobono adquirieron las tierras en los años 2010 y 2012, respectivamente. La acusación determinó que los compradores entregaron una porción del dinero en efectivo y al margen de los registros formales, abonando esos montos directamente al titular de la organización.

En consecuencia, en los instrumentos escriturales constaron sumas inferiores a las efectivamente desembolsadas y a las tasaciones de la época, provocando que a la contabilidad oficial de la fundación ingresaran únicamente los importes asentados formalmente.

Las pericias tasatorias incorporadas al expediente expusieron diferencias marcadas. Mientras los precios de referencia se ubicaban en torno a los 70 dólares por metro cuadrado, en los actos escriturales se fijaron valores de entre 10 y 16 dólares por metro cuadrado.

Posteriormente a la adquisición, algunas de las parcelas fueron puestas a la venta o transferidas nuevamente por montos marcadamente superiores, registrándose en casos puntuales incrementos que alcanzaron el 600 por ciento.

El 16 de diciembre de 2024, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia había dispuesto la absolución de Kaplan y Guidobono. En aquel fallo, los jueces consideraron que los adquirentes se hallaban amparados por la teoría de la imputación objetiva y el principio de confianza, al haber intervenido mediante una firma inmobiliaria y una escribanía.

Asimismo, la resolución de primera instancia evaluó que prácticas informales como las entregas de dinero no registradas o cuestiones impositivas constituían modalidades habituales dentro del mercado de bienes raíces.

Esa sentencia la impugnaron el fiscal Fabio Zabaleta y el abogado querellante Andrés Arias, quienes argumentaron la omisión de pruebas determinantes y sostuvieron que los acusados conocían la naturaleza irregular de las transacciones.

Al evaluar las apelaciones, los integrantes de la Cámara de Casación dictaminaron la inaplicabilidad del principio de confianza para eximir de culpa a quienes participaron a sabiendas de un acto clandestino.

Las vocales María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Marcela Badano señalaron que los compradores no podían invocar buena fe tras aceptar la entrega de fondos no declarados, sin comprobantes y por montos marcadamente inferiores a los de plaza, tratándose además de activos de una institución de bien público.

El tribunal de alzada fundamentó que las conductas reñidas con la normativa o encuadradas en la economía informal no representan un riesgo permitido ni resultan válidas para justificar maniobras que lesionen el patrimonio de una fundación.

Por tales razones, la Cámara declaró a Mario Daniel Kaplan y a Martín Guidobono partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta, figura contemplada en los artículos 173 inciso 7° y 45 del Código Penal.

Junto con la revocación de los sobreseimientos, Casación ordenó el decomiso de los lotes involucrados, disponiendo su restitución material y registral a favor de la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia.

El tribunal no fijó la cuantía de las sanciones en esta resolución. A fin de resguardar la garantía del doble conforme, dispuso la remisión de la causa al tribunal de origen para que un nuevo cuerpo de magistrados determine las penas aplicables, sus modalidades de ejecución y las reglas de conducta correspondientes.

La causa contó además con la condena previa de Jorge David Robinson (hijo), expresidente del Consejo de Administración, quien asumió su responsabilidad mediante la firma de un juicio abreviado por el delito de administración fraudulenta.

En tanto, otros involucrados mencionados a lo largo del proceso resolvieron su situación jurídica con anterioridad mediante la aplicación de salidas alternativas, acuerdos de devolución de inmuebles o desvinculaciones definitivas.

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