CUIDADO “BEBE A BORDO” DE UNA MOTO

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Una caída, una colisión o cualquier imprevisto podría terminar en una tragedia

La necesidad de trasladarse hace que las personas consigan el medio de transporte acorde a su presupuesto y posibilidades. Sin embargo, su uso a veces no es el correcto, tal cual se evidencia en la fotografía tomada en Avenida Eva Perón de nuestra ciudad donde se ve cómo llevan a un bebé de meses en moto.

Uno de los principales problemas que tenemos con este tema es la falta de un criterio común a nivel nacional. La Ley Nacional de Tránsito no especifica una edad mínima para trasladar a un menor pero al ser la Argentina un país federal en el que las provincias retuvieron sus potestades sobre la legislación del tránsito, cada una de ellas, e inclusive cada municipio, han determinado limitaciones distintas.

En Paraná la edad mínima es de 8 años pero un caso particular es la provincia de Córdoba donde se establece un doble límite de seis años para andar por ciudad y 10 años si se circula en ruta. Sin embargo, la Ley de Tránsito 24.449, establece dos condiciones: que el pasajero viaje detrás del conductor y que use un casco apropiado. Vemos casos como el de Rosario, donde se prohíbe transportar a menores de 10 años en moto (Ordenanza 5446) y en la ciudad de Córdoba el límite es a partir de los seis años con la siguiente especificación: una contextura física que le permita ir a horcajadas (N. de la R.: es decir con una pierna de cada lado del asiento), con los pies apoyados en los reposapiés laterales y utilizando el asiento correspondiente, detrás del conductor.

Es un tema que no está reglamentado a nivel nacional y queda a criterio de cada jurisdicción establecer o no un límite al respecto pero circular con criaturas de corta edad a bordo de una motocicleta es un verdadero riesgo, una caída, una colisión o cualquier imprevisto podría terminar en una tragedia evitable.

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