«Hicieron una interpretación equivocada de lo que dice la ley para personas mayores de 70» rezongó.
El abogado de Gustavo Rivas, Raúl Jurado criticó el fallo judicial que provocó el traslado a la cárcel: «Realizaron un dictamen clínico personas que no eran médicos».
La detención de Gustavo Rivas, generó sorpresa en el entorno del condenado y también en su abogado Raúl Jurado quién criticó la resolución judicial de la Cámara de Casación.
Jurado realizó una interpretación diferente de lo que dice la ley en cuanto al lugar de cumplimiento de la pena en personas mayores de 70 años.
“El fallo fue con el voto de la doctora Giorgio la vocal que en minorías dijo que la causa estaba prescrita y ahora lo vuelve a condenar con argumentos que se dijeron cuando declararon que no estaba prescrito por ser hechos aberrantes contra derechos humanos” expresó el abogado Raúl Jurado.
“Pero también el otro argumento que se dio es un informe de una comisión interdisciplinaria, que manifestó que Rivas goza de buena salud psíquica y física, cuando los integrantes de esa comisión ninguno era médico al margen que conforme a la ley para la cuestión etaria o sea mayores de 70 años no exige evaluación previa alguna”
“No hay duda que el derecho es lo que los jueces dicen, aún fuera de la ley donde legislan pese a que les es prohibido” expresó el abogado.
GANCHO AL HIGADO A LA JUSTICIA
Vale recordar que entre los fundamentos, la Dra. Giorgio revocó un fallo de primera instancia de un juez de Gualeguaychú, Tobías Podestá, y mandó a la cárcel a un abogado dizque de prestigio que masacró el despertar sexual de centenares de adolescentes volcándolos a la prostitución, Gustavo Rivas, 77 años, supone un llamado de atención para la propia Justicia que a la hora de fallar suele perder de vista el norte y comete tropelías jurídicas.
La jueza María del Luján Giorgio, de Casación de Concordia, reprochó la decisión de su colega Tobías Podestá de haber beneficiado con la prisión domiciliiaria a Rivas, condenado a 23 años de cárcel por graves abusos y corrupción de menores, e hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y lo envió a la Unidad Penal N° 9, de Gualeguaychú.
Para la jueza Giorgio, la decisión de otorgar arresto domiciliario a un condenado no “está librada a la discrecionalidad, y mucho menos a la arbitrariedad judicial”. Y discrepó con el juez Podestá respecto a que la prisión domiciliaria es la regla y para eso citó el voto de la vocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Claudia Mizawak, en la causa de Liliana Rivas y replicó el concepto respecto a que “la regla general es que la persona detenida cumpla su condena en un establecimiento carcelario”.









