La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó «in límine» un recurso de queja presentado por los abogados de una mujer que había llevado a juicio a su expareja, acusándolo de haber abusado sexualmente de la pequeña hija de ambos.
El 5 de septiembre en Villaguay un jurado popular declaró no culpable a Jorge Cabrera, un docente de Villaguay que desde 2024 tiene impedido el trabajo frente a alumnos por decisión del Consejo General de Educación (CGE) a raíz de la denuncia en su contra.
Aquel juicio por jurado fue dirigido por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay Melina Ríos. El 18 de septiembre del año último la magistrada declaró «inadmisible» el recurso de casación deducido contra el veredicto absolutorio emitido por jurado popular. La jueza Ríos se apoyó en el artículo N° 89 de la Ley N° 10.746 de Juicio por Jurados, que impide recurrir fallos de no culpabilidad.
La abogada Fernanda Vásquez Pinasco, querellante en la causa, planteó la «inconstitucionalidad» e «inconvencionalidad» de aquel apartado de la ley y consideró que «la
prohibición absoluta de recurrir un veredicto de no culpabilidad vulnera el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, especialmente cuando la víctima es una niña, supuesto que —sostiene— activa un plus de protección derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención de Belém do Pará».

Acusado de abusar de su hija: dejan firme fallo de no culpabilidad
La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó «in límine» un recurso de queja presentado por los abogados de una mujer que había llevado a juicio a su expareja, acusándolo de haber abusado sexualmente de la pequeña hija de ambos.
El 5 de septiembre en Villaguay un jurado popular declaró no culpable a Jorge Cabrera, un docente de Villaguay que desde 2024 tiene impedido el trabajo frente a alumnos por decisión del Consejo General de Educación (CGE) a raíz de la denuncia en su contra.
Aquel juicio por jurado fue dirigido por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay Melina Ríos. El 18 de septiembre del año último la magistrada declaró «inadmisible» el recurso de casación deducido contra el veredicto absolutorio emitido por jurado popular. La jueza Ríos se apoyó en el artículo N° 89 de la Ley N° 10.746 de Juicio por Jurados, que impide recurrir fallos de no culpabilidad.
La abogada Fernanda Vásquez Pinasco, querellante en la causa, planteó la «inconstitucionalidad» e «inconvencionalidad» de aquel apartado de la ley y consideró que «la
prohibición absoluta de recurrir un veredicto de no culpabilidad vulnera el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, especialmente cuando la víctima es una niña, supuesto que —sostiene— activa un plus de protección derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención de Belém do Pará».
Todo empezó el 24 de marzo de 2021: ese día la pareja de Jorge Cabrera puso una denuncia en la Justicia. El papá denunciado lo contó así:














