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12 agosto 2026, 10:17 pm
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Juez confirmó el despido “con causa” de un empleado de la Cooperativa Eléctrica

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El juez Ricardo Larocca, titular del Juzgado del Trabajo N° 2, en sentencia de primera instancia dictada el 06 de Agosto, confirmó el despido “con causa” de un empleado de la Cooperativa Eléctrica de Concordia, a quien la distribuidora había sumariado y hallado autor de un conducta de grave injuria laboral e incumplimiento de los deberes que como empleado de la Cooperativa estaba obligado a observar, en relación a maniobras de fraude con medidores de energía y facturas complementarias.

La causa está caratulada «BRICEÑO, Horacio Alcides C/ COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA S/ COBRO DE PESOS» (Expte. Nº 4643-11). El magistrado, tras analizar los planteos del ex empleado y los argumentos de la empresa, y habiendo evaluado las pruebas testimoniales ofrecidas en autos, como así también el Sumario Administrativo realizado por la Institución, concluyó que el despido directo dispuesto por la demandada se declara ajustado a derecho, debiendo consecuentemente rechazarse en su totalidad los rubros indemnizatorios derivados de dicha ruptura y por el cual el Briceño pretendía cobrar la suma de $43.487.676,27 con más los intereses desde el momento del despido.

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La sentencia dictada por Larocca, es de primera instancia, pudiendo ser apelada por Briceño. De ser así, la Cámara de Apelaciones deberá volver a expedirse y se verá si confirma lo resuelto por el magistrado de primera instancia o si recova la sentencia.

Respecto de las costas, el Juez resolvió imponérselas a la actora vencida.

Junto a Briceño, también en su momento fue despedido el Jefe del Sector de Hurto y Fraude, Rómulo Francisco Pérez, por los mismos motivos que Briceño y, quien también iniciara juicio a la Cooperativa, que tramitó ante el Juzgado Laboral Nº 3 bajo la caratula «PEREZ, Romulo Francisco C/ COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. S/ COBRO DE PESOS» (EXPTE. Nº 7651), habiéndose en su oportunidad, desestimado la demanda en primera Instancia y confirmada dicha sentencia en la Cámara Laboral.

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