El cierre del restaurante Lo de Vivi generó en Concordia un fuerte impacto emocional y económico, No obstante, el comunicado del Centro de Comercio, Industria y otros Servicios de Concordia, reforzó esa idea al hablar en tono irónico de “la industria más próspera de Concordia”, que destruiría PYMEs y dejaría familias sin trabajo. Sin embargo, cuando se leen las 78 páginas de la sentencia del caso “Bordón c/ Urrutia”, la historia y sale la verdad de la milanesa.
El fallo, dictado por el Juzgado del Trabajo N°2, a cargo de la Dra. Iriel E. Munitz, establece que el trabajador había sido registrado con una fecha de ingreso posterior a la real, reduciendo su antigüedad y el cálculo de indemnizaciones. También determinó que la jornada declarada no coincidía con la jornada efectiva: había horas extras habituales que no se pagaban, y turnos nocturnos. A eso se sumó un elemento que el tribunal consideró determinante: el despido ocurrió inmediatamente después de una licencia médica, sin causa objetiva que lo justificara, lo que fue evaluado como un acto discriminatorio tipificado por la Ley 23.592. Las pruebas incluyeron testigos, certificados médicos y registros contradictorios aportados por la propia demandada.
No hubo ningún elemento que permitiera sostener que se trató de una “denuncia maliciosa”, ni de una maniobra destinada a aprovecharse de vacíos legales. Por el contrario, el tribunal reconoce que el trabajador acreditó de manera consistente la relación laboral real y las irregularidades denunciadas. La condena se basó exclusivamente en eso: en hechos comprobados, legislación nacional vigente y jurisprudencia consolidada.
La Sentencia
Primer eje: la registración falsa de la antigüedad
La sentencia acreditó —a través de testimonios que fueron considerados coherentes y contundentes— que el trabajador había ingresado el 28/06/2021, aunque fue registrado recién el 1/09/2022.
Esa diferencia de un año y dos meses activó de manera automática el artículo 8 de la Ley 24.013, que duplica la indemnización por antigüedad en casos de registración deficiente.
Segundo eje: jornada parcial ficticia y horas extras nunca pagadas
El empleador declaró al trabajador como empleado de media jornada (cuatro horas por día), pero la prueba testimonial —especialmente los aportes de los testigos Soto, Benítez y Osuna— estableció que cumplía doble turno, de martes a domingos (de 10 a 15.30hs. y 19.30 a 00.30hs.) Y que en días de mayor concurrencia
el horario se extendía hasta la madrugada.
Al confrontar esos testimonios con los recibos y planillas presentados por la empresa, el Tribunal concluyó que la documentación patronal era incorrecta y contradictoria.
Ese punto derivó en:
- diferencias salariales,
- pago de horas extras,
- reconocimiento de la jornada real,
- y la activación de presunciones del art. 87 del Código Procesal Laboral de Entre Ríos, que otorga mayor peso a la prueba del trabajador cuando la documentación del empleador es insuficiente o falsa.
Tercer eje: un despido considerado discriminatorio
El trabajador fue despedido sin causa el 1/08/2023, a poco de volver de una licencia médica por una lesión en el tobillo izquierdo y llevando una prótesis.
Para el Juzgado, la proximidad temporal entre la licencia y el despido funcionó como un indicio grave. En materia antidiscriminatoria, la carga de la prueba se invierte: el empleador debe acreditar una causa objetiva y razonable que justifique la decisión.
Como esa causa no fue probada, la conducta se encuadró en la Ley 23.592, que prohíbe despidos basados en motivos de salud.
Esto implicó:
- una indemnización punitiva,
- y el pago de daño moral por el sufrimiento ocasionado.
A diferencia de la narrativa del “juicio absurdo”, la sentencia exhibe una estructura probatoria sólida:
- Tres testigos independientes relataron con precisión horarios, antigüedad real y modalidad de trabajo.
- Las licencias médicas documentaron el estado de salud previo al despido.
- Los recibos y registraciones aportados por la empresa —lejos de eximirla— reforzaron la hipótesis del Tribunal: aquello que decía el papel no coincidía con la realidad.
El comunicado del Centro de Comercio habló de “aves negras”, de “hostilidad” y de “una industria próspera” dedicada a destruir PYMEs. Pero la sentencia —el único documento objetivo del caso— muestra que no hubo reclamos extravagantes ni interpretaciones judiciales forzadas.
Lo que hubo fue antigüedad mal registrada, jornada real falseada, horas extras impagas y despido discriminatorio
La cifra de 30 millones de pesos que se difundió como resultado del juicio surge de la suma de varios conceptos como salarios retroactivos por jornadas completas y antigüedad mal registradas, indemnizaciones legales por despido, multas obligatorias por fraude laboral y la capitalización de intereses durante el proceso judicial, que se extendió desde agosto de 2023 hasta fines de 2025. Cada uno de estos rubros tiene una base legal y se calcula sobre la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual, que en este caso incluía sueldo, horas extras y Salaria Anual Complementario proporcional.
A esto se sumó un componente decisivo que fue el despido discriminatorio, ocurrido inmediatamente después de que el trabajador regresara de una licencia médica, por lo que la ley prevé una indemnización adicional por daño moral equivalente a trece salarios mensuales.
Todo junto —diferencias salariales acumuladas, indemnizaciones duplicadas por fraude, multas legales y la capitalización de intereses— explica por qué el monto final del juicio llegó a la cifra millonaria informada.
















