Urribarri ante el STJ pidió para ser candidato, pero al traje a rayas 

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El ex gobernador presentó una acción de inconstitucionalidad sobre la cláusula reeleccionista. Sostiene que no se puede computar como primer mandato suyo el que ejerció entre 2007 y 2011 porque estaba en pleno desarrollo al momento de la reforma y porque él fue electo para ese período en vigencia de la Constitución de 1933.  

Formalizó lo que había adelantado en el acto de Echagüe el mes pasado: sus pretensiones de volver a ser candidato a un traje a rayas.

En el escrito de 64 páginas Urribarri plantea, entre otros argumentos, que para su primer mandato fue electo y asumió en 2007, cuando la Constitución no se había reformado todavía.

“Son varias las razones que me llevan a hacer esta presentación. Una es el asesoramiento favorable a mi postura que vengo recibiendo desde hace meses de constitucionalistas de renombre tanto de Entre Ríos como de otras provincias que participaron en la elaboración del texto”, introdujo el ex mandatario. 

Urribarri atacó jurídicamente la cláusula transitoria de la Constitución provincial. En el texto se señala que en la reforma constitucional de 2008 se incorporó el artículo 161 que estableció la posibilidad de la reelección del gobernador y vicegobernador solamente por dos períodos, consecutivos o alternados. A la par, se añadió la disposición transitoria 289, que es la que Urribarri objeta. 

Allí se indicó que esas nuevas reglas eran de aplicación inmediata y definió textualmente: “No se computarán los mandatos cumplidos y sí se considerará al actual período de gobierno como el primero”. Es el problema de Urribarri. 

El ex gobernador cuestiona esa disposición transitoria, la 289, por haber sido incorporada por fuera de las atribuciones que la ley que reguló el proceso de reforma le otorgó a la Convención Constituyente y “por contener una distinción arbitraria e irrazonable que afecta los principios de igualdad y no discriminación y también sus derechos políticos, al resultar contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución provincial, la Constitución nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Por un lado, puntualiza que las reglas para la reforma constitucional de 2008 se plasmaron en la ley 9.768. Allí se indicó que se trataba de una reforma parcial y se habilitaron modificaciones a determinados artículos. Respecto a la reelección, en el artículo 3º de la norma se especificó: “Habilitase la reforma del artículo 120 de la Constitución vigente, al solo efecto de establecer la posibilidad de reelección del gobernador y vice por un solo período consecutivo”. Según plantea Urribarri, no se autorizó la posibilidad de incluir cláusulas transitorias sobre este tema puntual, como sí se lo hizo respecto de otros aspectos.  

Por otro lado, sostiene que no se puede computar como primer mandato suyo el que ejerció entre 2007 y 2011 porque estaba en pleno desarrollo al momento de la reforma y porque él fue electo para ese período en vigencia de la Constitución de 1933. 

La petición la presentó un día antes de que se diera comienzo -como reveló la semana pasada- al cronograma de audiencias en la Cámara de Casación por la condena de 8 años. Además de dos causas que deberá enfrentar.

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