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16 septiembre 2026, 11:12 pm
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POR EL TEMA FITOSANITARIO: LA JUSTICIA ENTRERRIANA RECHAZÓ DOS AMPAROS Y DEJÓ EN PIE FUMIGACIONES A 100 METROS DE VIVIENDAS

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La Justicia no declaró que aplicar agroquímicos cerca de las casas sea seguro. Anuló el fallo que había establecido una protección de 1.095 metros y volvió a imponer las distancias mucho menores de la Ley 11.178. La salud quedó atada a una norma cuya suficiencia científica continúa en discusión.

La Justicia entrerriana no dijo que fumigar cerca de una vivienda sea inocuo. Dijo otra cosa: mientras la Ley 11.178 no sea declarada inconstitucional, ningún juez puede reemplazar sus distancias por otras que considere más seguras.

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Con ese argumento, la máxima autoridad judicial de Entre Ríos anuló una sentencia que protegía a familias de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera y rechazó dos amparos ambientales.

El resultado concreto es contundente: desaparecen las prohibiciones judiciales de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas. Vuelven a regir las distancias mucho menores establecidas por la Ley de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios.

¿A qué distancia se podrá fumigar?

Para las viviendas urbanas o rurales habitadas, la Ley 11.178 establece una exclusión absoluta de 100 metros para aplicaciones terrestres.

Entre los 100 y los 300 metros permite aplicaciones condicionadas con productos de clases toxicológicas III y IV, receta agronómica digital, presencia de un asesor, condiciones meteorológicas adecuadas y aviso previo a las autoridades.

Para equipos manuales y drones de hasta 60 litros, la exclusión baja a solamente 10 metros. Entre los 10 y los 30 metros también se permiten aplicaciones condicionadas.

Es decir: la sentencia no autoriza a fumigar sobre una casa, pero deja vigente un sistema que admite pulverizaciones terrestres a partir del límite de 100 metros y aplicaciones con determinados drones desde distancias todavía menores.

Esa es la dimensión sanitaria que no puede quedar escondida detrás del lenguaje judicial.

De 1.095 metros a 100

En marzo de 2024, la propia Justicia entrerriana había fijado una protección de 1.095 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 para aéreas en Tierra Alta I, II y III.

La decisión se apoyó en informes científicos, una evaluación médica forense y el principio precautorio. El Tribunal sostuvo entonces que, ante la posibilidad de un daño grave para la salud y el ambiente, la falta de certeza científica no podía utilizarse para demorar medidas de protección.

Aquellas distancias regirían hasta que el Estado realizara estudios de rigor y dictara una normativa pertinente que protegiera eficazmente a la población.

Después llegó la Ley 11.178.

Ahora la Justicia interpretó que la sanción de esa ley fue suficiente para terminar con la protección provisoria de 2024. Según la mayoría, los estudios reclamados eran un instrumento para elaborar una normativa general y no una condición independiente que la Justicia tuviera que controlar.

La pregunta queda planteada: ¿dónde están los estudios que demostraron que pasar de 1.095 a 100 metros protege adecuadamente la salud?

El nuevo fallo no ofrece esa respuesta.

Dos amparos, dos rechazos

El primer amparo fue promovido por Janet Ximena Rosso en representación de habitantes de Tierra Alta I, II y III. Buscaba mantener las distancias fijadas en 2024 y cuestionaba la constitucionalidad de la nueva ley.

El segundo fue presentado por Gerardo Ariel Gareis, por sí y en representación de su hija menor, frente a las aplicaciones realizadas en campos linderos a su vivienda.

La jueza María Fernanda Miotti había aceptado ambos reclamos y ordenado mantener los 1.095 y 3.000 metros. Pero también había rechazado la inconstitucionalidad de la Ley 11.178.

Para la Justicia, allí estaba la contradicción: no se podía considerar válida la ley y, al mismo tiempo, dejar de aplicar sus distancias.

En el caso de Gareis, el Tribunal entendió además que no se había probado con suficiente rigor el nexo entre las aplicaciones realizadas y el cuadro de salud denunciado respecto de la niña.

Eso no significa que la Justicia haya declarado inexistente su enfermedad, descartado toda exposición o demostrado la inocuidad de los productos utilizados. El fallo sostiene solamente que la relación causal no quedó suficientemente acreditada en este proceso sumarísimo.

La clasificación del territorio también define la protección

Tierra Alta I, II y III funciona en los hechos como una zona poblada. Sin embargo, no cuenta con el reconocimiento formal necesario para ser considerada “planta urbana” en los términos de la ley.

Esa diferencia administrativa modifica las distancias de protección.

La Justicia cuestionó que la jueza hubiera tratado judicialmente al loteo como planta urbana o zona sensible integral sin respaldo registral y sin intervención de la Comuna de Colonia Ensayo, autoridad competente para definir la zonificación.

Así aparece otra pregunta incómoda: ¿una familia merece menos protección sanitaria porque el lugar donde vive todavía no fue formalmente reconocido como zona urbana?

La contaminación no consulta catastros antes de desplazarse.

El principio precautorio, bajo límites

La Ley General del Ambiente establece que, frente al peligro de un daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no puede utilizarse como excusa para postergar medidas eficaces.

En 2024, ese principio sirvió para ampliar las distancias.

En 2026, la Justicia resolvió que no alcanza para dejar de aplicar una ley vigente, reemplazar sus reglas o suplir la falta de prueba de causalidad en un reclamo individual.

El Tribunal priorizó la legalidad y la división de poderes: para imponer distancias diferentes, primero debe declararse la inconstitucionalidad de la norma mediante una vía procesal adecuada y con mayor amplitud probatoria.

Pero la discusión sanitaria continúa abierta. Una ley puede ser válida y, al mismo tiempo, merecer una investigación rigurosa sobre su capacidad real para proteger a la población.

Ni reclamos caprichosos ni debate terminado

El fallo impuso las costas por su orden: cada parte deberá afrontar sus propios gastos.

La vocal Laura Soage, que se abstuvo de decidir sobre el fondo, sostuvo que Rosso tenía razones suficientes para cuestionar una ley que establece distancias manifiestamente inferiores a las que la propia Justicia había considerado necesarias en 2024 sobre la base de prueba científica.

También destacó la extrema vulnerabilidad de la hija de Gareis.

Por eso, la sentencia no permite presentar los amparos como reclamos absurdos o temerarios. Fueron rechazados por problemas procesales y probatorios, no porque se haya demostrado que las fumigaciones cercanas carezcan de riesgos.

La salud no puede quedar reducida a una cifra

La Ley 11.178 permanece vigente. Los dos amparos fueron rechazados. Las distancias judiciales de 1.095 y 3.000 metros dejaron de aplicarse en estos procesos.

Pero ninguna sentencia convirtió los 100 metros en una garantía científica de seguridad.

Ahora las responsabilidades vuelven al Estado provincial y a las autoridades locales: controlar cada aplicación, verificar las condiciones climáticas, fiscalizar las recetas, monitorear agua, aire y suelo, sancionar incumplimientos y ordenar un territorio donde las viviendas avanzan sobre áreas productivas y las pulverizaciones se acercan a las familias. (LA CALDERA)

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