ONCE (11) CIUDADANOS COMUNES JAMÁS PODRÍAN INTERPRETAR LAS LEYES Y LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL COMO UN ABOGADO. UN JURADO POPULAR JAMÁS PODRÍA RESOLVER LO QUE RESUELVE UN (ABOGADO) JUEZ. ENTONCES LA PREGUNTA DEL MILLÓN ES: UN JURADO POPULAR ¿ESTÁ EN CONDICIONES DE DICTAR CULPABILIDAD O NO EN CASOS TAN GRAVES COMO ESTE?
La Cámara de Casación Penal de Concordia declaró la inconstitucionalidad de la ley Nº 11.222, que reformó el andamiaje legal del sistema de juicios por jurados en Entre Ríos y recortó su competencia.
Durante diez años una menor de edad de la ciudad de Concepción del Uruguay soportó en silencio lo que le hacía su propio padre cuando ella tenía tan solo 6 años de edad, a esa edad fue cuando comenzaron los tocamientos, pero ya a los 7, el abuso se concreto de manera frecuente y ese padre descargó sus más bajos y asquerosos instintos con su propia sangre, con su propia hija.
La última vez que ese miserable hombre abusó de su hija fue el 26 de marzo de 2023, cuando ya tenía 16 y ahí fue cuando el caso salió a la luz y el depravado sexual quedó imputado por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por el vínculo, fue con su propia inocente hija.
EL PESO DE LA LEY SE HIZO ESCUCHAR
La Sala II Cámara de Casación de Concordia, por los vocales María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 11.222, que había modificado el alcance del juicio por jurados en Entre Ríos.
En el caso, el Ministerio Público Fiscal había cuestionado la decisión de mantener el trámite de la causa “FNE – abuso sexual gravemente ultrajante” bajo el sistema de juicio por jurados. Solicitó, en concreto, la aplicación de la Ley 11.222, promulgada en octubre de 2025, que reformó la Ley 10.746 de Juicios por Jurados y elevó el umbral de pena a más de 20 años para la obligatoriedad y excluyendo ciertos delitos, como los de abuso sexual.
Además, argumentó que el cambio normativo buscaba “garantizar celeridad y especialización”, advirtiendo incluso un “colapso del sistema juradista”, lo que podría importar que las damnificadas “deban esperar incluso hasta el 2030 para la elucidación de su denuncia”. También sostuvo que los jueces técnicos “garantizan de mejor manera el interés superior del niño y la perspectiva de género que un jurado lego”.
En el voto de mayoría, la jueza María del Luján Giorgio sostuvo que la reforma implicaba una “regresión constitucionalmente intolerable” al restringir el alcance del juicio por jurados, y demostró que el sistema constituye “una garantía fundamental del debido proceso”.
«Todos esos documentos prevén que los Estados deban garantizar el alcance progresivo y la plena protección de los derechos humanos. Ello así, el derecho a un juicio por jurados es -a mi criterioequiparable a un derecho humano en tanto constituye una garantía fundamental del debido proceso».
















