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16 abril 2026, 2:19 am
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Una menor fue abusada durante una década. Ahora Casación Concordia dio su parecer sobre el Jurado Popular

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ONCE (11) CIUDADANOS COMUNES JAMÁS PODRÍAN INTERPRETAR LAS LEYES Y LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL COMO UN ABOGADO. UN JURADO POPULAR JAMÁS PODRÍA RESOLVER LO QUE RESUELVE UN (ABOGADO) JUEZ. ENTONCES LA PREGUNTA DEL MILLÓN ES: UN JURADO POPULAR ¿ESTÁ EN CONDICIONES DE DICTAR CULPABILIDAD O NO EN CASOS TAN GRAVES COMO ESTE?

La Cámara de Casación Penal de Concordia declaró la inconstitucionalidad de la ley Nº 11.222, que reformó el andamiaje legal del sistema de juicios por jurados en Entre Ríos y recortó su competencia.

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Durante diez años una menor de edad de la ciudad de Concepción del Uruguay soportó en silencio lo que le hacía su propio padre cuando ella tenía tan solo 6 años de edad, a esa edad fue cuando comenzaron los tocamientos, pero ya a los 7, el abuso se concreto de manera frecuente y ese padre descargó sus más bajos y asquerosos instintos con su propia sangre, con su propia hija.

La última vez que ese miserable hombre abusó de su hija fue el 26 de marzo de 2023, cuando ya tenía 16 y ahí fue cuando el caso salió a la luz y el depravado sexual quedó imputado por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por el vínculo, fue con su propia inocente hija.

EL PESO DE LA LEY SE HIZO ESCUCHAR

La Sala II Cámara de Casación de Concordia, por los vocales María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 11.222, que había modificado el alcance del juicio por jurados en Entre Ríos.

En el caso, el Ministerio Público Fiscal había cuestionado la decisión de mantener el trámite de la causa “FNE – abuso sexual gravemente ultrajante” bajo el sistema de juicio por jurados. Solicitó, en concreto, la aplicación de la Ley 11.222, promulgada en octubre de 2025, que reformó la Ley 10.746 de Juicios por Jurados y elevó el umbral de pena a más de 20 años para la obligatoriedad y excluyendo ciertos delitos, como los de abuso sexual. 

Además, argumentó que el cambio normativo buscaba “garantizar celeridad y especialización”, advirtiendo incluso un “colapso del sistema juradista”, lo que podría importar que las damnificadas “deban esperar incluso hasta el 2030 para la elucidación de su denuncia”. También sostuvo que los jueces técnicos “garantizan de mejor manera el interés superior del niño y la perspectiva de género que un jurado lego”.

En el voto de mayoría, la jueza María del Luján Giorgio sostuvo que la reforma implicaba una “regresión constitucionalmente intolerable” al restringir el alcance del juicio por jurados, y demostró que el sistema constituye “una garantía fundamental del debido proceso”.

«Todos esos documentos prevén que los Estados deban garantizar el alcance progresivo y la plena protección de los derechos humanos. Ello así, el derecho a un juicio por jurados es -a mi criterioequiparable a un derecho humano en tanto constituye una garantía fundamental del debido proceso».

El fiscal que no quería un jurado
El fiscal Eduardo Santo, de la Unidad Fiscal de La Histórica, tomó una decisión que encendió el debate: pidió que el acusado fuera juzgado por un juez técnico, no por un jurado popular. Su argumento tenía dos patas. Por un lado, invocó la ley N° 11.222, que modificó la Ley de Juicio por Jurados N° 10.476 e introdujo excepciones al sistema de juzgamiento colectivo. Por otro, advirtió sobre algo más urgente y concreto: el colapso del sistema de jurados en Entre Ríos, que obligaría a las víctimas de delitos sexuales a esperar hasta 2030 para ver su caso resuelto. Eso, dijo Santo, es discriminatorio y lesivo al acceso a la justicia.
El juez Fernando Martínez Uncal, del Tribunal de Juicio y Apelaciones, le dijo que no. Santo no lo aceptó y recurrió a la Cámara de Casación de Concordia.
EL ABSURDO DE UN ABSURDO
En Casación, el defensor Sebastián Tito salió al cruce de la Fiscalía con un argumento técnico: la reforma legislativa no excluyó los delitos contra la integridad sexual del sistema de jurados. Lo que cambió, sostuvo, fue el umbral de la pena como elemento condicionante, no la naturaleza del delito.
Pero fue la vocal María del Luján Giorgio quien dio el golpe de timón al debate. Antes de entrar en el fondo del asunto, descartó los argumentos de ambas partes por considerarlos «abstractos» y fue directo al corazón del problema: la reforma en sí misma, a su criterio, representa «una regresión constitucionalmente intolerable».
Giorgio construyó su razonamiento sobre una premisa firme: el derecho al juicio por jurados es, para los entrerrianos, un derecho adquirido. No fue una concesión caprichosa del legislador, sino el resultado de un proceso objetivo, con debate parlamentario, consulta a distintos sectores de la sociedad y la reglamentación de una cláusula constitucional que llevaba décadas sin cumplirse. Quitarle ese derecho al imputado, argumentó, significa privarlo de garantías concretas: la exigencia de unanimidad para ser declarado culpable y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio.
El vocal Darío Perroud acompañó a Giorgio en su postura. La disidencia quedó en manos de María Evangelina Bruzzo, quien consideró que la reforma es constitucional y que el recurso de la Fiscalía debía prosperar.
CONSECUENCIAS DEL FALLO
Con dos votos contra uno, la Cámara de Casación de Concordia declaró inconstitucional la reforma a la Ley de Juicios por Jurados. El hombre acusado de abusar de su hija durante diez años será juzgado, entonces, por sus pares: un jurado popular.
El fallo, más allá del caso concreto, sienta un precedente de peso en el sistema judicial entrerriano y reabre una discusión que el propio legislador creyó haber cerrado con la sanción de la ley 11.222.
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